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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2015-S2

    Fecha: 09-Jun-2015

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    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • a)
    • 1)
    • i
    • denegó
    • II.1.
    • II.2
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II
    • III.1. Sobre las medidas de hecho y presupuestos para su tutela
    • i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”’
    • En otros términos, la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se comprueba la titularidad del mismo, supuesto en el cual, corresponderá efectuar el control de constitucionalidad sobre la restricción, supresión o amenaza del derecho fundamental, a efectos de su restablecimiento
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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