SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2015-S2

Fecha: 09-Jun-2015

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Conforme acredita, es único y legítimo propietario de dos lotes de terreno ubicados sobre la Avenida sin denominación, del barrio Copacabana Sur, UV-251, Manzana 34, lotes 7-8, con una extensión superficial según mensura de 788.79 m2 y según títulos de 1.002 m2; derecho propietario que se encuentra debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo las partidas 7.01.1.06.0051778 y 7.01.1.06.0063722 de la provincia Andrés Ibañez, desde el 8 de agosto de 1997, sobre los cuales ejerció quieta y pacífica posesión, hasta que Irma Zapata de Arteaga, arrogándose un supuesto derecho propietario, alegando haberlos comprado para su hija Cesia Alejandra Arteaga Zapata, tomó justicia por mano propia, habiendo ingresado en los mismos los primeros días de agosto de 2013, a pesar que se encontraban alambrados, con material de construcción y un precario cuarto; hecho que motivó la interposición de una denuncia ante el Ministerio Público por los delitos de allanamiento de domicilio y otros, además de presentar su queja en las oficinas del Plan Regulador, donde se conminó a la denunciada a paralizar la obra que estaba ejecutando, pero hizo caso omiso.

Las referidas medidas de hecho, constituyen actos ilegales y arbitrarios que ameritan tutela constitucional; pues toda acción de hecho que se adopte por una persona o por un grupo de personas u organizaciones, vulnera los derechos fundamentales y la demandada ante la creencia de poseer un título de dominio que acredite un derecho o no, debió acudir en reclamo a las instancias legales correspondientes y no hacer justicia por mano propia, arrogándose atribuciones no reconocidas por ley.