Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2015-S2
Fecha: 09-Jun-2015
II.6.
II.6. Por Folio Real 7.01.1.06.0051778 de 19 noviembre de 2013, se advierte la existencia del lote de terreno de un lote de terreno signado con número 8, de 402 m2, manzana 35, ubicado en el cantón el Palmar del Oratorio, registrado a nombre de Pedro Coronado Flores con escritura privada de 14 de julio de 2009, colindan al norte con el lote 7, al este con el lote 9, al oeste con el lote 5 y al sud con la calle sin nombre, dio testimonio el Juez de Registro de DD.RR. del departamento de Santa Cruz ( fs. 3).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Sobre las medidas de hecho y presupuestos para su tutela
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”’
- En otros términos, la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se comprueba la titularidad del mismo, supuesto en el cual, corresponderá efectuar el control de constitucionalidad sobre la restricción, supresión o amenaza del derecho fundamental, a efectos de su restablecimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR