Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2015-S2
Fecha: 09-Jun-2015
II.3.
II.3. El 15 de noviembre de 2012, se emitió testimonio de sub inscripción, bajo la matrícula 7011060051778, registro de propiedad de 15 de noviembre de 2012, en la oficina de DD.RR. del Distrito de Santa Cruz, en la que intervienen, por una parte Hilda Sonia Lanza de Ordoñez denominada vendedora y por otra Pedro Coronado Flores, comprador; la vendedora aclaró el lote era 600 m2 y que debido a una restructuración urbana el mismo lote de terreno tiene una superficie de 402 m2; colindan al norte limita con el lote 7, al sud con la calle s/n, el este con el lote 9 de la manzana 34 y al oeste colinda con el lote 5 (fs. 5 a 6 ).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Sobre las medidas de hecho y presupuestos para su tutela
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”’
- En otros términos, la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se comprueba la titularidad del mismo, supuesto en el cual, corresponderá efectuar el control de constitucionalidad sobre la restricción, supresión o amenaza del derecho fundamental, a efectos de su restablecimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR