SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2015-S2
Fecha: 09-Jun-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 25 de 12 de noviembre de 2014, cursante de fs. 223 a 228, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El Tribunal de garantías no entra a resolver cuestiones de hecho, sino de puro derecho, se estableció hoy, que el accionante en audiencia, no hizo énfasis cuales son los derechos y garantías que se le habría vulnerado, no siendo expuesto de forma técnica; sin embargo, “pese a que el Tribunal, no es calificado como perito técnico para ser un ingeniero o un arquitecto, o perito agrimensor”, constata la existencia de los planos de ubicación; del Instituto Geográfico Militar y de la misma oficina del Plan Regulador que exhibe el accionante con relación al demandado, estos difieren totalmente en su ubicación; no obstante, se observa que la oficina técnica del Plan Regulador, entro en juego contradictorio con ambas partes, porque le certifica al accionante, que su lote está en el número 5 y 27 manzana 34, también certifica a la hoy demandada; b) La prueba material presentada por el accionante respecto al plano del Instituto Geográfico Militar y “su plano que trajo sin el debido uso de suelo, sino su plano diseñado, son diferentes a la del accionado, y el mismo accionante establece lote 36, Mza. 35, debería de tenerlo actualizado antes de presentar su demanda, esta situación no se pudo verificar” en el Auto de admisión, pero cuando hoy exhibe la parte demandada, es otro lote de terreno, “por lo tanto la verdad material para este Tribunal de Garantías Constitucionales, es objetivo por lo que hoy se objetiviza de que hay diferencia y no en la misma ubicación, por lo que se considera al no haber superposición del predio sino haber diferencia, mínimamente distante, según las coordenadas” exhibidas por las partes; y, c) Se establece que no se vulneró el derecho a la propiedad del accionante, según el “plano la ubicación y certificación de la oficina del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, Departamento de restructuración de la Oficialía Mayor de Planificación son diferentes en ubicación”.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Sobre las medidas de hecho y presupuestos para su tutela
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”’
- En otros términos, la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se comprueba la titularidad del mismo, supuesto en el cual, corresponderá efectuar el control de constitucionalidad sobre la restricción, supresión o amenaza del derecho fundamental, a efectos de su restablecimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR