SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2015-S2
Fecha: 09-Jun-2015
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Jaime Gonzales, abogado de la parte demandada, en audiencia, informó que: i) Por secretaria vamos a entregar documentos en original del certificado alodial, que demuestra el registro en DD.RR. de la propiedad de Cesia Alejandra Arteaga Zapata, expedido por el instituto geográfico militar, facturas del servicio de agua; ii) Se evidencia Testimonio con partida computarizada 010297856, mediante la cual, la demandada compra de Hilda Sonia Lanza de Ordoñez, un lote signado con el número 13, con una extensión total de 600 m2, manzana 35 , UV. 251, y luego también cursa en obrados, otro testimonio con matrícula 7011060063722, ingresada el 27 de noviembre de 2012, donde la vendedora Hilda Sonia Lanza de Ordoñez, ensaya una minuta aclarativa de la anterior transferencia que hizo con los datos dejados y aclaró que por su restructuración urbana el lote de terreno tendrá una nueva ubicación, colindancia y superficie y lo ubica en el manzana 35 lote 7, con una extensión de 402 m2, entonces este es el supuesto fundamento de su derecho propietario del accionante, a la cual se ha sobrepuesto el derecho propietario de la demandada, ya se tiene el plano del Plan Regulador extendido por la Alcaldía Municipal de 16 de mayo de 2014, es la que se va aprobar, esta es la etapa final y ya merecerá mayor identificación que fue extendido una minuta aclarativa de la anterior transferencia que hizo con los datos dejados; iii) La parte accionante no indica cuales son los derechos vulnerados, es impreciso, y adolece de aspectos y requisitos formales para su admisibilidad, incumpliendo los arts. 33.4; 59; 31.II; y, 9 del Código Procesal Constitucional (CPCo), desde el 17 de marzo de 2014; y, iv) Por el acta de inspección que se realizó el 27 de septiembre del 2013, en el proceso penal que ellos iniciaron, se observó un cuarto de ladrillo de 4x5 m2 que, por referencia de la vecina, fue construido hace dos meses, que en el terreno siempre fueron calles y que el accionante nunca tuvo posesión del mencionado terreno.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Sobre las medidas de hecho y presupuestos para su tutela
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”’
- En otros términos, la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se comprueba la titularidad del mismo, supuesto en el cual, corresponderá efectuar el control de constitucionalidad sobre la restricción, supresión o amenaza del derecho fundamental, a efectos de su restablecimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR