SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2015-S2
Fecha: 09-Jun-2015
II.7.
II.7. El 19 de marzo de 2014, se extendió oficio EXT. DRRB0 24/2014, emitido por el Oficial Mayor de Planificación y Jefe del Departamento de Restructuración y Regulación de Barrios, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, mediante el cual informaron que revisada la documentación que presenta el interesado además de los antecedentes que cursan en el archivo de esa Dirección, se pudo verificar que los lotes 7 y 8 de acuerdo a las coordenadas de los planos que adjunta el solicitante, se encuentran dentro del proceso de restructuración del barrio Copacabana Sur y actualmente corresponde al lote 27 de la manzana 34 ubicado en la Unidad Vecinal 251 del Distrito Municipal 12; figurando dentro la planimetría presentada por los representantes de la Junta Vecinal del referido Barrio, a nombre de Pedro Coronado Flores (fs. 180)
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Sobre las medidas de hecho y presupuestos para su tutela
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”’
- En otros términos, la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se comprueba la titularidad del mismo, supuesto en el cual, corresponderá efectuar el control de constitucionalidad sobre la restricción, supresión o amenaza del derecho fundamental, a efectos de su restablecimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR