SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2015-S2

Fecha: 09-Jun-2015

1)

Irma Zapata de Artega, por informe escrito, cursante de fs. 214 a 216, señaló que: 1) Es propietaria de los lotes de terrenos  ubicados en la U.V. 251, manzana 34 lotes 5 y 27, en consecuencia al tener ambas partes derechos de propiedad no se cumplen los presupuestos para conceder la tutela que exige la SC 0944/2002–R de 5 de agosto; sin embargo, en la vía de aclaración el accionante es propietario de un lote que se encuentra en la misma urbanización, pero en otra manzana completamente distinta; 2) El derecho de propiedad fue debidamente demostrado  y no cuestionado, la evidencia de que los recurridos no estaban en posesión del bien sino que con acciones violentas, ocuparon la propiedad provocada  por los recurrentes; 3) La  existencia de un proceso penal, conforme así lo reconoce el accionante por los mismos hechos ocurridos en los primeros días del mes de agosto de 2013, existe una investigación penal que realiza el Ministerio Público, contra su persona por un supuesto allanamiento de domicilio y otros, en consecuencia la vía penal ha sido elegida por el accionante para solucionar la controversia existente, lo cual constituye motivo para denegar la tutela, al no ser la acción de amparo constitucional subsidiaria o alternativa de protección de derechos; 4) El terreno del accionante quedó afectado en consecuencia el derecho de propiedad no puede considerarse un derecho saneado, en todo caso deberá demandar a su vendedora para que responda por la evicción y saneamiento de ley; y, 5) En que los lotes de propiedad, debido a problemas de restructuración por parte del Plan regulador, en algún momento estaban en lo que se denominara área pública; sin embargo, de manera reciente, ha concluido la restructuración por parte del Plan Regulador y los lotes de su propiedad se encuentran completamente  saneados.