SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2015-S2
Fecha: 09-Jun-2015
III.1. Sobre las medidas de hecho y presupuestos para su tutela
El Tribunal Constitucional Plurinacional, con relación a las medidas de hecho y los presupuestos que deben cumplirse por el accionante que acude a la acción de amparo constitucional para obtener protección de sus derechos fundamentales, mediante la SCP 0023/2014 de 3 de enero, señaló: “Dentro del alcance de la acción de amparo constitucional se encuentran derechos fundamentales no tutelados específicamente por otras acciones de defensa, ésta tiene por finalidad tutelar de manera pronta, oportuna y eficaz los derechos denunciados como infringidos o amenazados de serlo, mediante su restablecimiento inmediato. Su procedencia está supeditada al acatamiento de los principios que hacen a su naturaleza jurídica, como el plazo de caducidad fijado en seis meses para su interposición y el agotamiento previo de los mecanismos ordinarios de defensa que cumplan la misma finalidad -subsidiariedad-.
Debido a que las medidas de hecho constituyen actos ilegales que quebrantan el orden jurídico interno e infringen derechos fundamentales, amerita su tutela en forma pronta y oportuna con la finalidad de hacer cesar las ilegalidades y actos hostiles, para ello la acción de amparo constitucional se torna en el medio idóneo y eficaz para dicho efecto, prescindiendo de formalismos que de alguna manera tiendan a dilatar la rápida protección del derecho denunciado como vulnerado, como sería la exigencia del agotamiento previo de medios o recursos legales contenidos en el ordenamiento jurídico interno. Así la SCP 1189/2013 de 1 de agosto, sostuvo: ‘En ese orden, en caso de avasallamientos a bienes inmuebles mediante medidas de hecho, se entiende que los bienes jurídicos a proteger son la posesión que se ejerza sobre el mismo o el dominio que se ostente mediante título idóneo. Al respecto cabe recordar, que la posesión es un medio para adquirir el derecho de propiedad, siempre que sea pacífica, continuada y de buena fe. Es decir, que ante actos realizados con prescindencia del orden legal vigente que afecten los citados derechos, la tutela constitucional de esta acción se activa en forma inmediata con la finalidad de frenar las ilegalidades cometidas o los actos hostiles. Evidentemente, deberán acreditarse los actos perturbatorios, así como la posesión o el derecho propietario del peticionante de tutela.
El Código Procesal Constitucional, establece en el art. 54.II, que excepcionalmente, previa justificación fundada la acción de amparo constitucional será viable cuando la protección pueda resultar tardía; lo que implica, otorgar tutela constitucional pronta y oportuna con la finalidad de reparar los actos arbitrarios o violentos (de hecho) denunciados o que se consumen otros como resultado de la derivación al uso de los mecanismos ordinarios o administrativos previstos en la normativa vigente’.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Sobre las medidas de hecho y presupuestos para su tutela
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”’
- En otros términos, la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se comprueba la titularidad del mismo, supuesto en el cual, corresponderá efectuar el control de constitucionalidad sobre la restricción, supresión o amenaza del derecho fundamental, a efectos de su restablecimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR