Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2015-S2
Fecha: 09-Jun-2015
II.2
II.2. Según testimonio de registro de escrituras públicas de 18 de agosto de 1997, Hilda Sonia Lanza de Ordoñez, por documento privado el 22 de enero de 1985, transfirió en calidad de venta un lote de terreno de 600 m2, lote 15 manzana 35, ubicado en el lugar denominado Palmira, a favor de Haydee Caballero Iriarte y José Vaca Chávez, quienes a su vez, transfirieron en calidad de venta real y enajenación perpetua el indicado bien inmueble, quienes posteriormente mediante documento privado, a favor de Pedro Coronado Flores, venta que se encuentra registrada con Folio Real 7.01.1.06.0051777 de 24 de julio de 2006 (fs. 13 a 17).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- III.1. Sobre las medidas de hecho y presupuestos para su tutela
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”’
- En otros términos, la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se comprueba la titularidad del mismo, supuesto en el cual, corresponderá efectuar el control de constitucionalidad sobre la restricción, supresión o amenaza del derecho fundamental, a efectos de su restablecimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR