SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

1)

La accionante a través de su representante y abogado, se ratificó del tenor íntegro de la demanda; ampliándola en los siguientes términos: 1) Mediante la RES-ADM-AUT N° 151/2014 de 29 de octubre, el INRA instruye a la Comunidad Intercultural Luz de Urkupiña -quien nunca tuvo personalidad jurídica para ser favorecido con tierras fiscales- a un asentamiento “a aun área de superficie 1.4207296 hectárea” (sic), propiedad que cumple una función económica social y merece protección del Estado, porque tiene trabajo forestal realizado de conocimiento de la institución referida; y, 2) Esa área no es tierra fiscal, porque la mencionada resolución se encuentra impugnada en el “Tribunal Constitucional” (sic), por lo que no está ejecutoriada.  

Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del INRA, puntualizo los siguientes aspectos: 1) La resolución final de saneamiento establece con claridad cuál es la superficie de 50 ha, en la que Ebelyn Morales Vásquez puede realizar sus actividades, trabajo y la superficie de 1000 ha, que fue declarada tierra fiscal, con la aplicación de medidas precautorias, por lo que no se ha vulnerado el derecho al trabajo; y, 2) La resolución administrativa impugnada solo y simplemente autoriza el asentamiento, no define situación jurídica alguna, no es un documento definitivo que otorgue la titularidad, más que para realizar los primeros trabajos en esta etapa preliminar, si se quiere, por eso no es requisito fundamental la personalidad jurídica de la comunidad intercultural, porque está en formación, una vez consolidada se hará la dotación de tierra.