SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

concedió

El Juez de Partido y Sentencia Penal de Concepción del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías por Resolución 7/2014 de 2 de diciembre, cursante de fs. 106 a 108 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 151/2014 de 29 de octubre, por haber sido emitida antes de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 54/2014 de 4 de noviembre, en consecuencia que las autoridades demandadas pronuncien nueva resolución de asentamiento posterior a la Sentencia citada; bajo los fundamentos siguientes: i) La acción fue planteada dentro de los seis meses y si bien Ebelyn Morales Vásquez no ha activado las instancias administrativas que la ley le faculta, ella aduce que nunca fue notificada con la Resolución administrativa 151/2014 de 29 de octubre, razón por la cual, se han agotado todos los medios impugnatorios habidos, cumpliéndose la inmediatez y subsidiariedad; ii) En cuanto a la legitimación activa, la accionante en ningún momento afirmo ser propietaria del fundo denominado “Marisol”, sino poseedora, con el manejo forestal a su favor; iii) Las autoridades demandadas dictaron de manera anticipada la resolución de asentamiento que se impugnada, es decir, antes de la emisión de la Sentencia del proceso contencioso administrativo tramitado en el Tribunal Agroambiental, que declara improbada la demanda, por lo que carece de legalidad, cae en la omisión e incongruencia, que violenta el debido proceso y por ende al principio de seguridad jurídica; y, iv) Afirma textualmente “… al haberse agotado previamente todos los recursos ordinarios o administrativos de impugnación que le franquea de ley; hace viable la Acción extraordinaria del Amparo Constitucional. Por no haber sido notificada con la Resolución de Asentamiento NO. 151/2014 de fecha 29 de octubre del 2014. Que motivo el presente Amparo…” (sic).