SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El INRA en un proceso de SAN-SIM de oficio del predio denominado “Marisol”, de Ebelyn Morales Vásquez -hoy demandante- en el municipio de Concepción, provincia Ñuflo Chávez del departamento de Santa Cruz, mediante RA-SS N° 1092/2012 de 8 de noviembre, le adjudicaron la superficie de “50.0000 ha (Cincuenta hectáreas con cero metros cuadrados)” (sic), afectándola en una superficie de “1420.7296 ha (Un mil cuatrocientos veinte hectáreas con siete mil doscientos noventa y seis metros cuadrados)” (sic), al declararla tierra fiscal (Conclusión II.2); dicha resolución fue impugnada con la presentación de una demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Agroambiental.
Mientras se encontraba en trámite esta demanda y sin contar con resolución ejecutoriada, puesto que recién se dictó Sentencia el 4 de noviembre de 2014 (Conclusión II.4), las autoridades demandada emitieron la RES-ADM-AUT N° 151/2014 de 29 de octubre, por la cual dan curso al asentamiento de la Comunidad Intercultural Luz de Urkupiña en la superficie declarada tierra fiscal (Conclusión II.3), sobre la que se contaba con plan de manejo forestal autorizado (Conclusión II.1), por lo que, habiendo realizado trabajos de esta naturaleza y encontrándose la madera aún en el monte, al estar cerca la época de lluvia, pone en grave riesgo de daño irreparable para su economía, de su familia y el Estado, ya que la resolución del proceso o la impugnación en vía administrativa, podría ser tardía al consumarse el daño, argumentos por las que alega la sustracción al principio de subsidiariedad al interponer la acción de amparo constitucional, para solicitar tutela.
Resulta evidente, que no se ejercieron los recursos administrativos contra la RES-ADM-AUT N° 151/2014 de 29 de octubre (Conclusión II.5), objeto de la presente acción de amparo constitucional, además es un aspecto que fue reconocido por la accionante, al alegar la excepción de la subsidiariedad, que fue señalado por las autoridades demandadas y mencionado expresamente por la Juez de Garantías; que, como se dijo en el Fundamento Jurídico III.1 de la Presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para la apertura de esta jurisdicción es preciso que se cumpla entre otros, el principio general de subsidiariedad, aunque para salvar este principio, se han establecido excepciones, cuyos supuestos también se han fijado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, en cuyo mérito, en la presente acción, la impetrante de tutela indico la inminencia del daño irreparable para su economía, de su familia y el Estado, al haber efectuado inversiones de capital e implicar el pago de patentes, puesto que con la resolución impugnada, se le impide continuar con la realización de los trabajos forestales, no obstante de tener el plan de manejo forestal aprobado por la ABT, y la resolución del proceso contencioso administrativo o la impugnación de la autorización de asentamiento de la Comunidad Intercultural en sede administrativa, serian tardías, porque quedaría consumado el daño. Al respecto es claro al establecer que no solo basta invocar el supuesto de excepción a la subsidiariedad en la acción, es decir, no es suficiente la carga argumentativa concerniente a los hechos para justificar la misma, también es necesario aportar la carga probatoria pertinente que sustente los mencionados hechos, de tal forma que permitan de manera razonable justificar la abstracción del principio de subsidiariedad.
En el presente caso, por una parte, a pesar de adjuntar documentación referida al manejo forestal emitido por la ABT, no se han adjuntado elementos probatorios que conciernen a los trabajos realizados de esta naturaleza, las supuestas inversiones efectuadas, el producto obtenido de este -madera cortada y en el monte para su explotación-, aspectos alegados que podrían configurar una eventual escenario de inminencia del daño irreparable, para que en la jurisdicción constitucional pueda ponderarse y si corresponde proceder a una excepción del principio de subsidiariedad, permitiendo su conocimiento; por consiguiente, no se cumple con la carga probatoria para tal efecto; por otra parte, no obstante haberse alegado en la acción, estos aspectos para la excepción de subsidiariedad, el Juez de garantías desvío su atención al análisis de otros temas, fundamentando su decisión en que la Resolución administrativa impugnada por esta acción, (RES-ADM-AUT N° 151/2014 de 29 de octubre), que se dictó de manera previa a la emisión de la Sentencia del Tribunal Agroambiental dentro de la demanda contenciosa administrativa interpuesta; y además, que nunca le fue notificada con aquella disposición emitida por el INRA a la accionante, hecho que justificaría la excepción a la subsidiariedad, omitiendo pronunciarse sobre los aspectos alegados por la hoy demandante para salvar la subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiariedad,
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. De previa justificación fundada y carga probatoria de la excepción a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- parte accionante no ha agotado las instancias administrativas que la ley le faculta
- REVOCAR