SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

a)

Solicita se conceda la presente acción de amparo constitucional; y, en consecuencia se disponga: a) La nulidad de la RES-ADM-AUT N° 151/2014 de 29 de octubre, emitida por el INRA; b) Dejar sin efecto todas las acciones emergentes de dicha resolución; c) Ordenar “Habilitar o la Desparalización Del Plan de Manejo Forestal RU-CON-PGMFp-0397-2014 y POAF 0418/2914 y POAF-964-2014” (sic); d) Ordenar al INRA la modificación del mapa y catastro de tierras fiscales, excluyéndose a la propiedad “Marisol” de esta sección, sea en el plazo no mayor de veinticuatro horas; y, e) La imposición de costas, daños y perjuicios. 

Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. y Víctor Justo Espinal Villca, Director General de Administración de Tierras ambos del INRA, mediante informe escrito (fs. 98 a 101 vta.) presentado en audiencia; y, reiterado oralmente en la misma a través de Elvira Lucia Achu Quispe Directora General de Asuntos Jurídicos del INRA, señalaron que: a) A la conclusión del proceso ejecutado en la modalidad de SAN-SIM de oficio del predio “Marisol”, polígono 170, ubicado en el municipio de Concepción, provincia Ñuflo de Chávez departamento de Santa Cruz, el INRA emitió la RA-SS N° 1092/2012 de 8 de noviembre, que determino, por una parte adjudicar el predio denominado “Marisol” a favor de Ebelyn Morales Vásquez en la superficie de “50.0000 ha (Cincuenta hectáreas con cero metros cuadrados)”; y, por otra declara tierra fiscal la superficie de “1420.7296 ha (Un mil cuatrocientos veinte hectáreas con siete mil doscientos noventa y seis metros cuadrados)”, a registrarse en favor del INRA en representación del Estado, por evidenciarse el incumplimiento de la función económica social y como medida precautoria, ordena la prohibición de asentamiento como el desalojo de personas del área declarada como tierra fiscal; b) Contra esta Resolución administrativa, el apoderado de la ahora accionante Roger Morales Vásquez, presento demanda contencioso administrativa ante el Tribunal Agroambiental, que después de haberse admitido y tramitado conforme a la normativa vigente, se emitió la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 54/2014 de 4 de noviembre, declarando improbada la demanda presentada, manteniéndose firme y subsistente la resolución impugnada, por lo que, no existe norma que impida cumplir la determinación que esta ejecutoriada, tampoco norma que ordene esperar seis meses hasta la presentación de acción amparo constitucional, que en todo caso estaría dirigido contra los Magistrados del Tribunal Agroambiental, del que no tiene conocimiento el INRA y con la que tampoco fue notificado; c) La hoy demandante no cumplió con el requisito esencial de la legitimación activa, ya que la resolución final de saneamiento RA-SS N° 1092/2012 de 8 de noviembre, se encuentra plenamente ejecutoriada al haberse dictado la Sentencia Agroambiental Nacional precedentemente citada, que le fue notificada a su representante legal, en ese sentido, no tiene derecho propietario sobre la superficie de 1420.7296 ha, que queda confirmada como tierra fiscal, en consecuencia esta acción fue presentada posterior a la emisión de la Sentencia indicada; d) No cumple con el principio de subsidiariedad, porque de obrados se evidencia claramente que la resolución RES-ADM-AUT N° 151/2014 de 29 de octubre, impugnada por la presente acción, no fue recurrida en sede administrativa, puesto que al ser una resolución simple, de autorización de asentamiento -declarativa que no define o constituye derecho propietario- es susceptible de impugnarse mediante el recurso de revocatorio y el jerárquico, aún si esta resolución podía haber definido derechos o declarado la dotación, la siguiente demanda que correspondía plantearse es la contenciosa administrativa; y, e) No se precisa claramente los derechos vulnerados, tampoco la relación de causalidad entre la resolución impugnada dictada por el INRA o la ABT, ni a quien se convoca como tercero interesado, la transgresión normativa y la lesión de los derechos; además, la demanda contenciosa administrativa contra la resolución principal, que alega la impetrante de tutela estar en curso, de la cual emana la resolución administrativa objeto de la presente acción constitucional, se encuentra resuelta y tutelada por el Tribunal Agroambiental, hecho que es de conocimiento de Ebelyn Morales Vásquez; por todo lo precedentemente argumentado solicita se deniegue la tutela solicitada.