SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
II.3.
II.3. Mediante RES-ADM-AUT N° 151/2014 de 29 de octubre, emitida por Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. y Víctor Justo Espinal Villca, Director General de Administración de Tierras ambos del INRA, se resolvió autorizar el asentamiento de la Comunidad Intercultural Luz de Urkupiña en una superficie de “1420.7296 ha (un mil cuatrocientos veinte hectáreas con siete mil doscientos noventa y seis metros cuadrados)” (sic), ubicados en el municipio de Concepción, provincia Ñuflo Chávez del departamento de Santa Cruz, y demás especificaciones técnicas, habiendo indicado también que la consolidación del derecho propietario colectivo o comunitario estará sujeto al cumplimiento de la función económico social (fs. 7 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiariedad,
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. De previa justificación fundada y carga probatoria de la excepción a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- parte accionante no ha agotado las instancias administrativas que la ley le faculta
- REVOCAR