SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
II.2.
II.2. Por RA-SS N° 1092/2012 de 8 de noviembre, emitida por Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del INRA, en el proceso de SAN-SIM del predio denominado “Marisol”, ubicado en el municipio de Concepción, provincia Ñuflo Chávez del departamento de Santa Cruz, se resolvió adjudicar en favor de la accionante la superficie de “50.0000 ha (Cincuenta hectáreas con cero metros cuadrados)” (sic), clasificada como pequeña propiedad; y, se declaró tierra fiscal la superficie de “1420.7296 ha (Un mil cuatrocientos veinte hectáreas con siete mil doscientos noventa y seis metros cuadrados)” (sic), conforme a especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos; disponiéndose además, de oficio las medidas precautorias de prohibición de asentamiento o en su caso desalojo de cualquier posesión ilegal de personas sobre esta tierra fiscal (fs. 3 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiariedad,
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. De previa justificación fundada y carga probatoria de la excepción a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- parte accionante no ha agotado las instancias administrativas que la ley le faculta
- REVOCAR