SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
parte accionante no ha agotado las instancias administrativas que la ley le faculta
Además, el Juez de garantías al respecto ingresa en contradicciones, incurriendo en incongruencias al dictar la Resolución, puesto que en primer lugar admite que la parte accionante no ha agotado las instancias administrativas que la ley le faculta, y en la parte final de la misma afirma textualmente “… al haberse agotado previamente todos los recursos ordinarios o administrativos de impugnación que le franquea de ley; hace viable la acción extraordinaria del amparo constitucional…” (sic), aspectos que refuerzan la conclusión de que, la excepción a la subsidiaridad en el presente caso no se tiene justificada de manera consistente, por consiguiente no se ha cumplido este principio, pese a que la accionante estaba consciente de esta exigencia procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiariedad,
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. De previa justificación fundada y carga probatoria de la excepción a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- parte accionante no ha agotado las instancias administrativas que la ley le faculta
- REVOCAR