SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

parte accionante no ha agotado las instancias administrativas que la ley le faculta

Además, el Juez de garantías al respecto ingresa en contradicciones, incurriendo en incongruencias al dictar la Resolución, puesto que en primer lugar admite que la parte accionante no ha agotado las instancias administrativas que la ley le faculta, y en la parte final de la misma afirma textualmente “… al haberse agotado previamente todos los recursos ordinarios o administrativos de impugnación que le franquea de ley; hace viable la acción extraordinaria del amparo constitucional…” (sic), aspectos que refuerzan la conclusión de que, la excepción a la subsidiaridad en el presente caso no se tiene justificada de manera consistente, por consiguiente no se ha cumplido este principio, pese a que la accionante estaba consciente de esta exigencia procesal.