SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
i)
En ejercicio de la réplica, la impetrante de tutela a través de su representante y abogado, señalo: i) El INRA incurre en una incongruencia porque al dictar la resolución final de saneamiento -impugnada ante el Tribunal Agroambiental-, dispone como medida precautoria la prohibición de asentamiento de personas particulares o campesinos en la tierra fiscal declarada; no obstante, emite la resolución administrativa -objetada mediante la presente acción de amparo- que autoriza el asentamiento de la comunidad intercultural; y, ii) Se vulnero el derecho al trabajo, porque tenía el plan de manejo forestal con la que cumplía la función económico social, entonces “porque no esperamos o el INRA espera la resolución final de los recurrente que han hecho sobre la sentencia agroambiental las 54/2014 emite el INRA es ahí donde ya debería distribuir la tierras como corresponde legalmente” (sic), sin violentar el derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiariedad,
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. De previa justificación fundada y carga probatoria de la excepción a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- parte accionante no ha agotado las instancias administrativas que la ley le faculta
- REVOCAR