SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de su derecho al trabajo, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la legalidad e impugnación, porque las autoridades demandadas dictaron la Resolución Administrativa RA.SS N.- 1092/2012 de 8 de noviembre, concerniente al proceso de SAN-SIM de su predio, denominado “Marisol” en el municipio de Concepción, provincia Ñuflo Chávez del departamento de Santa Cruz, por la cual resolvieron la adjudicación parcial en su favor en la superficie de “50.0000 ha (Cincuenta hectáreas con cero metros cuadrados)” (sic), afectándola en una superficie de “1420.7296 ha (Un mil cuatrocientos veinte hectáreas con siete mil doscientos noventa y seis metros cuadrados)” (sic), al declararla tierra fiscal. Habiendo presentado demanda contenciosa administrativa contra la referida Resolución administrativa ante el Tribunal Agroambiental, mientras se encontraba en trámite esta y sin contar con resolución ejecutoriada, las autoridades demandadas emitieron la RES-ADM-AUT N° 151/2014 de 29 de octubre, por la que autorizaron el asentamiento de la Comunidad Intercultural Luz de Urkupiña en la superficie declarada tierra fiscal, poniendo en grave riesgo de daño irreparable su economía, de su familia y el Estado, porque al contar con el plan de manejo forestal autorizado realizó los trabajos correspondientes, encontrándose la madera aún en el monte y como estaba cerca la época de lluvia, la resolución del proceso podría ser tardía, consumándose el perjuicio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiariedad,
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. De previa justificación fundada y carga probatoria de la excepción a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- parte accionante no ha agotado las instancias administrativas que la ley le faculta
- REVOCAR