SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
III.2. De previa justificación fundada y carga probatoria de la excepción a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
Empero, si bien uno de los requisitos que rige a la acción de amparo constitucional es la subsidiariedad, también es evidente que el mismo Código Procesal Constitucional establece excepciones, que se señalan en su art. 54.II, que prescribe: “Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
Debe notarse que en esta excepción dispuesta por el ordenamiento legal, resalta un aspecto trascendental, concerniente a la previa justificación fundada, que necesariamente debe estar vinculada al elemento probatorio en que se apoya y que debe cumplirse como elemento necesario común en las acciones de defensa, previsto en el art. 29.4 inc. e) del CPCo, para dar lugar a la excepción de la subsidiariedad; esto implica que el impetrante de tutela no solo está impelido de aportar la carga argumentativa necesaria respecto a los hechos pertinentes que permitan advertir la inminencia del daño irremediable e irreparable de no concederse la tutela que solicita, también le es exigible la carga probatoria que constituya el soporte de su pretensión para abstraer la subsidiariedad de la acción presentada, para que cumplida con estas exigencias procesales, la jurisdicción constitucional estime sobre el problema de fondo y determina si es o no tutelable la pretensión del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiariedad,
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. De previa justificación fundada y carga probatoria de la excepción a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- parte accionante no ha agotado las instancias administrativas que la ley le faculta
- REVOCAR