SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
a)
Willy Gandarillas Vargas, Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Entre Ríos, provincia O' Connor del departamento de Tarija, mediante informe de 12 de diciembre de 2014, cursante a fs. 25 y vta., señaló lo siguiente: a) Es evidente que mediante resolución de 4 de diciembre de 2014 señaló audiencia de modificación de fianza económica de imposible cumplimiento, para el 11 de diciembre de 2014, y que está pendiente de resolución la recusación que le fue planteada por Juvenal Vilte Ayarde, en el caso 06/04, (en la que el abogado Fernando Vargas Guzmán se encuentra como interesado), donde se allanó con la “condición” de que se amplíe para todos los procesos en materia civil, penal y familiar que lleva el mencionado abogado, quien es el interesado en 3 denuncias que presentó por diversos delitos; y b) Es falso que estuviera paseando por la plaza de Entre Ríos, ya que retornaba de Tarija debido a que en horas de la mañana se encontraba tramitando documentación para asumir un nuevo cargo, ya que el 12 de diciembre de 2014 vencía el plazo para solicitar su posesión; tiene boleto de retorno a Entre Ríos a hrs. 14:00 pero que por imponderables sufrió un retraso y no le permitió llegar a la audiencia, la que de todos modos tenía que suspenderse hasta que se resuelva la recusación; por lo que pide que se deniegue la tutela y se sancione al abogado Fernando Vargas Guzmán.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. La acción de libertad de pronto despacho
- III.3. Sobre la continuidad de los actos procesales en caso de recusaciones
- continuará el trámite establecido para la excusa
- dentro del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo