SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

III.3.  Sobre la continuidad de los actos procesales en caso de recusaciones

La recusación es la facultad que la ley concede a las partes en un juicio civil, penal o laboral, para reclamar que un juez, o uno o varios miembros de un tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tienen interés en el o que lo han prejuzgado. (Manuel Ossorio, Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, 28ª edición, pag. 847).