SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

Del análisis de la problemática en estudio, el accionante denuncia que se lesionó su derecho a la libertad, toda vez que la autoridad demandada no instaló la audiencia de modificación de fianza económica, de imposible cumplimiento, que mediante decreto de 4 de diciembre de 2014, había señalado para horas 15:00 del 11 de ese mes y año, quien estima que fue ilegal que la audiencia no se hubiera llevado a cabo debido a que la autoridad demandada se encontraba de paseo, y porque consideraba que su allanamiento a la recusación formulada en otra causa penal sería válida para todos los procesos donde intervine el abogado del accionante, y que tal recusación estaba pendiente de resolución por el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.

La autoridad demandada arguyó que su inasistencia, se debió a que no pudo retornar oportunamente del viaje que realizó a Tarija para efectuar trámites personales; además que, dicha audiencia de todos modos debía suspenderse por estar en trámite su allanamiento a la recusación formulada en otro proceso penal donde ejerce defensa técnica el mismo abogado; dichos argumentos no se encuentran justificados, pues conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el allanamiento en la recusación formulada en determinada causa surte efectos en el proceso penal donde se produjo y no se irradia de pleno derecho hacia otras causas; por ello, si la autoridad demandada consideraba que había sobrevenido una causal de excusa en el proceso que motiva esta acción de amparo constitucional, correspondía que cumpla con su obligación, tanto de formular su excusa dentro de las 24 horas, como de remitir el expediente al llamado por ley para que lleve a cabo la audiencia señalada, pues inclusive si consideraba -erróneamente- que su allanamiento a la recusación formulada en otra causa surtía efecto de pleno derecho también en el proceso en el que se encuentra imputado el accionante, debió remitir el expediente al llamado por ley, ya que la obligación de efectuar la remisión del expediente no se halla supeditada al pronunciamiento del Tribunal Departamental de Justicia en torno a la recusación, precisamente, porque dada la alta intensidad en la afectación al derecho a la libertad que implica la detención preventiva, el legislador ha impuesto la continuidad de las actuaciones procesales sin interrupciones, en los casos de excusa y allanamiento a la recusación.

Consiguientemente, el hecho de que la autoridad demandada, sin que exista causa legal que justifique su actuación, no haya instalado la audiencia que señaló para considerar la modificación de la fianza económica que solicitó el imputado, para hacer efectiva su libertad, constituye una acción dilatoria que retardó la determinación de la situación jurídica del accionante privado de libertad, vulnerándose de esa manera el principio de celeridad y consecuentemente, se afectó al derecho de libertad del accionante, por lo cual se hace viable la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo; razón por la cual corresponde conceder la tutela solicitada.