SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
II.3.
II.3. Por Auto de 2 de “noviembre” de 2014 (aunque lo correcto debio ser diciembre), el Juez de Instrucción Mixto de Entre Ríos, Provincia O' Connor del departamento de Tarija, se allanó a la recusación interpuesta por el imputado Juvenal Vilde Ayarde dentro del proceso penal, “causa Nº 06/2'14, FISER Nº 06/2014” (sic), que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Ramón Rodríguez Murillo, Juan Rodríguez Murillo y Vidal Camacho Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, estelionato y daño calificado, invocando la causal del art. 316.9 del CPP (con relación al art. 317 del mismo cuerpo legal) y el art. 27.9 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), con la salvedad de que dicha recusación se extienda a todos los procesos en materia penal, civil y familiar que patrocina el abogado Fernando Vargas Guzmán (fs. 7 a 8 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. La acción de libertad de pronto despacho
- III.3. Sobre la continuidad de los actos procesales en caso de recusaciones
- continuará el trámite establecido para la excusa
- dentro del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo