SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
continuará el trámite establecido para la excusa
Precisamente con el objetivo de agilizar la tramitación de las causas penales a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, ha introducido modificaciones, entre otros, en el procedimiento relativo a las recusaciones. En ese orden el art. 320 del CPP, modificado por el art. 8.II de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, señala que: “Si la o el Juez recusado admite la recusación promovida, continuará el trámite establecido para la excusa. En caso de rechazo se aplicará el siguiente procedimiento…”. Por su parte el art. 318-II del CPP, sobre el trámite de las excusas, señala: “La o el Juez que se excuse, remitirá en el día la causa a la o el juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso sin interrupciones de actuaciones y audiencias; asimismo remitirá en el día, copias de los antecedentes pertinentes ante la Sala Penal correspondiente del Tribunal Departamental de Justicia…” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. La acción de libertad de pronto despacho
- III.3. Sobre la continuidad de los actos procesales en caso de recusaciones
- continuará el trámite establecido para la excusa
- dentro del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo