SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

continuará el trámite establecido para la excusa

Precisamente con el objetivo de agilizar la tramitación de las causas penales a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, ha introducido modificaciones, entre otros, en el procedimiento relativo a las recusaciones. En ese orden el art. 320 del CPP, modificado por el art. 8.II de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, señala que: “Si la o el Juez recusado admite la recusación promovida, continuará el trámite establecido para la excusa. En caso de rechazo se aplicará el siguiente procedimiento…”. Por su parte el art. 318-II del CPP, sobre el trámite de las excusas, señala: “La o el Juez que se excuse, remitirá en el día la causa a la o el juez que deba reemplazarlo, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso sin interrupciones de actuaciones y audiencias; asimismo remitirá en el día, copias de los antecedentes pertinentes ante la Sala Penal correspondiente del Tribunal Departamental de Justicia…” (las negrillas son nuestras).