SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2014 de 12 de diciembre, cursante de fs. 27 vta. a 30, concedió la tutela solicitada, y dispuso que la autoridad demandada señale nueva audiencia para el verificativo de la petición formulada por el accionante, concediéndole un plazo de 48 horas para el señalamiento de la audiencia, la que debería materializarse en el plazo de 72 horas, sin costas, con los siguientes fundamentos: 1) El Juez demandado indicó en su informe que tiene una recusación pendiente a la que se allanó, por lo cual no era factible la instalación de la audiencia; sin embargo, tomando en cuenta que la recusación fue de 2 de diciembre de 2014, continuó conociendo la causa y el 4 del referido mes y año, señaló audiencia para el 11 del mismo mes y año, por lo que no es válido el argumento de tener pendiente una recusación, que el mismo ignora; y, 2) Al no haber remitido el expediente (acompañando su recusación allanada) a la autoridad suplente legal para que ésta celebre la audiencia o resuelva lo que corresponda, se vulneró el derecho a la libertad y se incurrió en una falta de cumplimiento al principio de celeridad en las actuaciones procesales, siendo inadmisible allanarse a una recusación condicionándola, y en todo caso, debió estar el presente para asumir la decisión que corresponda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. La acción de libertad de pronto despacho
- III.3. Sobre la continuidad de los actos procesales en caso de recusaciones
- continuará el trámite establecido para la excusa
- dentro del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo