Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
dentro del proceso
Consiguientemente, en caso de producirse allanamiento a la recusación, las normas legales precedentemente glosadas, le imponen a la jueza o juez de una causa penal, el deber de remitir en el día el expediente al llamado por ley para la continuación del trámite sin interrupciones. El efecto de la recusación allanada opera dentro del proceso que se ha producido la recusación (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. La acción de libertad de pronto despacho
- III.3. Sobre la continuidad de los actos procesales en caso de recusaciones
- continuará el trámite establecido para la excusa
- dentro del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo