SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

dentro del proceso

Consiguientemente, en caso de producirse allanamiento a la recusación, las normas legales precedentemente glosadas, le imponen a la jueza o juez de una causa penal, el deber de remitir en el día el expediente al llamado por ley para la continuación del trámite sin interrupciones. El efecto de la recusación allanada opera dentro del proceso que se ha producido la recusación (las negrillas nos corresponden).