Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, considera lesionado su derecho a la libertad, toda vez que, la autoridad demandada no instaló la audiencia de modificación de fianza económica que mediante decreto de 4 de diciembre de 2014, había señalado para hrs. 15:00, del 11 de igual mes y año, pues estima ilegal que dicho acto procesal no se hubiera llevado a cabo debido a que la autoridad demandada se encontraba de paseo y porque consideró que su allanamiento a la recusación formulada en otra causa penal sería válida para todos los procesos donde intervine el abogado del accionante, y que además esa recusación estaba pendiente de resolución por el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. La acción de libertad de pronto despacho
- III.3. Sobre la continuidad de los actos procesales en caso de recusaciones
- continuará el trámite establecido para la excusa
- dentro del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo