Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
II.2.
II.2. Cursa escrito de 2 de diciembre de 2014, dirigido al Juez de Instrucción Mixto Cautelar de Entre Ríos, Provincia O' Connor del departamento de Tarija por el cual, el imputado Santos Minchaca Tárraga, solicitó audiencia de modificación de fianza económica, alegando que la misma es de imposible cumplimiento y que vulnera el art. 241 del CPP; para dicho fin, por decreto de 4 de ese mes y año, la autoridad ahora demandada señaló audiencia para el 11 de diciembre de 2014 a hrs. 15:00, la cual no fue instalada, según lo admitió el Juez referido en su informe (fs. 5 a 6 y 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. La acción de libertad de pronto despacho
- III.3. Sobre la continuidad de los actos procesales en caso de recusaciones
- continuará el trámite establecido para la excusa
- dentro del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo