Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
II.1.
II.1. Mediante Auto de Vista 135/2014 de 8 de agosto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, revocó la detención preventiva del imputado Santos Minchaca Tárraga y en su lugar determinó varias medidas sustitutivas, entre ellas, la fianza económica de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos) a depositarse en una cuenta bancaria a nombre de la Dirección Financiera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por haberse acreditado el arraigo natural y porque se debilitó el peligro procesal del art. 234.2 del Código de Procedimiento Penal ( CPP) (fs. 2 a 4 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. La acción de libertad de pronto despacho
- III.3. Sobre la continuidad de los actos procesales en caso de recusaciones
- continuará el trámite establecido para la excusa
- dentro del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo