SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal a instancia de Angélica Maritza Miranda, por la supuesta comisión del delito de violación, mediante Auto de Vista 135/2014 de 8 de agosto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, le impuso una fianza económica en la suma de Bs50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses), la cual resulta ser de imposible cumplimiento.
Con el fin de lograr la modificación de la fianza, el 2 de diciembre de 2014, solicitó al Juez de Instrucción Mixto de Entre Ríos, provincia O' Connor del departamento de Tarija, que señale audiencia, la que se fijó para el 11 de diciembre de 2014, a hrs. 15:00; la misma no se instaló debido a que el Juez se encontraba “paseando” por la Plaza de Entre Ríos, por lo que una hora después, los custodios policiales trasladaron al imputado a la “carceleta” del lugar; el Fiscal de Materia, David Chavarría, manifestó verbalmente en la sala donde esperaban la audiencia, que conversó con el Juez, quien le dijo que el allanamiento a la recusación promovida en el caso Fiser 06/2014, alcanzaba a todos los procesos penales patrocinados por el abogado Fernando Vargas Guzmán y que por tal motivo la audiencia programada no podría llevarse a cabo entre tanto la Sala Penal no resuelva el allanamiento a la recusación; y que de lo contrario, la instalación de la audiencia sería nula, constituyendo un acto ilegal extender la recusación formulada en otro proceso penal a todas las causas civiles, penales y familiares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- III.2. La acción de libertad de pronto despacho
- III.3. Sobre la continuidad de los actos procesales en caso de recusaciones
- continuará el trámite establecido para la excusa
- dentro del proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo