SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
1)
Saúl Saldaña Secos, Juez Séptimo de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, por memorial de 26 de noviembre de 2014, cursante de fs. 119 a 120 vta., refirió que: 1) Para que proceda la extinción de la pena, es requisito adjuntar certificaciones que acrediten el cumplimiento de todas las condiciones impuestas, a tal efecto el ahora accionante no adjunto prueba alguna para resolver su petición, es así que por providencia de 7 de enero de 2014, se le indicó adjuntar documentación idónea o señale los folios que acrediten haber cumplido las medidas que impuso la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, 2) La pretensión del accionante es la duda que se pueda ejecutar o solicitar el mandamiento de condena; sin embargo, por Auto de 27 de marzo de 2010, se dejó sin efecto dicho mandamiento, sumado al hecho de no ser cierto que la intervención de Pablo David Barrientos Claure sea ajena al proceso, puesto que el querellante Hwang Huang Shih, le otorgo poder especial y suficiente para solicitar el bloqueo de la matrícula a fin de garantizar los daños civiles.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- Prescripción de la Pena,
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR