Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
i)
En audiencia añadió: i) Respecto al bloqueo de matrícula que se dispuso, tal medida se efectuó para garantizar el resarcimiento del daño civil, decisión que luego de ser apelada, fue confirmada por el Tribunal de alzada, no existiendo infracción al debido proceso en tal determinación; y, ii) Sobre la remisión del expediente por excusa, refiere que obró conforme a la Ley del Órgano Judicial, pues al ser el único Juzgado de Partido Penal Liquidador, tuvo que remitir al Juzgado en materia civil. Fundamentos por los que solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- Prescripción de la Pena,
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR