SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
denegó
El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 39/14 de 26 de noviembre de 2014, cursante de fs. 123 a 127 vta., denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la petición de extinción de la pena, al no existir resolución alguna, es necesario que la misma se sustancie, al estar directamente relacionada con la libertad; puesto que, de no darle el trámite correspondiente conforme al antiguo procedimiento penal, se estaría lesionando el debido proceso; 2) Sobre la falta de personería del querellante, debe tenerse en cuenta que Hwang Huang Shih, otorgó poder 728/2010 de 17 de agosto, para que Pablo David Barrientos Claure se apersone al fenecido proceso penal seguido contra Irma y Félix Chile Blanco, no siendo evidente que exista revocatoria de poder; 3) Conforme al antiguo sistema procesal penal, el Juez de Sentencia está a cargo del proceso de responsabilidad civil, emergente del proceso penal, quien tiene las facultades para pronunciarse sobre la prescripción de la pena; 4) Sobre la remisión del proceso al Juzgado en materia civil, el art. 138 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ abrg), refiere que en los casos de excusa, recusación u otro impedimento del Juez, el proceso pasara a conocimiento del siguiente en número de la misma materia y por impedimento de todos a los de materia civil y familia en ese orden, por lo que la excusa de la autoridad hoy demandada está enmarcada en la normativa; 5) Respecto al bloqueo de la matrícula del inmueble de propiedad del accionante, se debe tener presente que tal argumento no tiene relación con la libertad de la persona, el accionante tiene las vías civiles conforme al art. 1508 del Código Civil (CC); y, 6) Sobre la Jueza Segunda de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, la misma tiene plena competencia para conocer el proceso y sobre el Juez Primero de Ejecución Penal del mismo departamento, es evidente que quien otorgó el beneficio de la suspensión condicional de la pena, fue el Tribunal de apelación, por lo que la citada autoridad se limitó a informar que el accionante no acreditó el cumplimiento de las condiciones impuestas.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- Prescripción de la Pena,
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR