Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
II.1.
II.1. Por denuncia y querella promovida por Hwang Huang Shih, el Juez Segundo de Partido en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por Sentencia 96/2001 de 20 de noviembre, declaro a los procesados Irma y Félix Chile Blanco -ahora accionante-, autores de la comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, en grado de autoría y complicidad respectivamente, imponiéndoles una pena privativa de libertad de cuatro y tres años (fs. 27 a 28 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- Prescripción de la Pena,
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR