Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
II.6.
II.6. Por Autos 1/2014 de 23 de abril y 04/2014 de 29 de abril, el Juez Séptimo de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, se excusa de seguir conociendo el proceso de reparación de daño civil alegando que con el abogado de la parte demandante tendría instaurado un proceso penal, disponiendo se remitan antecedentes al Juzgado siguiente en número y por nota de 30 del mismo mes y año, envía la causa al Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, autoridad que fue recusada por Félix Chile Blanco y allanándose a la misma, remitió antecedentes a la Jueza Segunda de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento (fs. 113 a 118).
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- Prescripción de la Pena,
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR