SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme se tiene de los hechos expuestos, el accionante denuncia que se lesionó su derecho al debido proceso, por cuanto no se resolvió con prontitud su petición de extinción de la pena, lo que generó que se mantenga vigente la pena impuesta en su contra y se pretenda ejecutar un mandamiento de condena sin valor alguno, antecedentes además que dieron lugar -a decir del accionante- a que se inicie un nuevo proceso penal en su contra, dentro del cual se encuentra con detención preventiva.
Al respecto, no se evidencia que las presuntas irregularidades del debido proceso alegadas por el accionante, sean la causa directa de su restricción de libertad; de hecho, en el primer proceso del cual alega la dilación en resolver la extinción de la pena, se tiene que el accionante se encontraba con suspensión condicional de la pena y en el segundo proceso que alega, se generó por la primera causal, se encontraba -como él mismo refiere- con detención preventiva, en consecuencia, las lesiones al debido proceso alegadas, no constituyen la causa directa de la restricción a la libertad del accionante, así como, tampoco se evidencia que éste hubiese estado en absoluta indefensión, por cuanto se tiene que el mismo tenía pleno conocimiento de los actos sustanciados en fase de ejecución del proceso penal; máxime, cuando el mismo fue quien gestionó hasta su obtención, el beneficio de la suspensión condicional de la pena.
En ese orden, al no concurrir los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional, corresponderá que los actos lesivos denunciados, sean interpuestos en la vía ordinaria, agotando los recursos y medios existentes para la defensa de los derechos del accionante, de acuerdo a sus pretensiones, y de persistir los supuestos actos lesivos, acudir a la acción de amparo constitucional; siendo ésta acción de defensa, el medio idóneo para resolver las supuestas lesiones al debido proceso, cuando no concurran los presupuestos jurisprudenciales precedentemente citados.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- Prescripción de la Pena,
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR