Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
II.2.
II.2. La Sala Penal Primera de la extinta Corte Superior del Distrito de Santa Cruz -hoy Tribunal Departamental de Justicia-, por Auto de Vista 289 de 9 de agosto de 2004, concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena a favor del accionante, fijando un periodo de prueba de dieciocho meses, determinando las siguientes medidas: i) La prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Juez; ii) Abstención de consumir bebidas alcohólicas; iii) Someterse a la vigilancia que determine el Juez; iv) Permanecer en un trabajo o empleo; y, v) Prohibición de portar armas blancas y de fuego (fs. 32 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- Prescripción de la Pena,
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR