SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado por el accionante el 12 de marzo de 2010, reiterado el 6 de enero de 2014, al amparo del art. 367.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó al Juez Septimo de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, la extinción de la pena, señalando que el beneficio de la suspensión condicional de la pena otorgada por Auto de Vista 189 de 9 de agosto de 2004, había sido cumplido, petición que fue observada en el entendido de que previamente debe adjuntar documentación idónea o señale los folios que acrediten haber cumplido las medidas impuestas por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 84 y vta.; 106 y vta.; y, 107).
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- Prescripción de la Pena,
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR