SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2015-S3
Fecha: 15-Jun-2015
a)
Alicia Cerezo Sarabia, Jueza Segunda de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 26 de noviembre de 2014, cursante a fs. 83 y vta., refirió que, el expediente remitido a su conocimiento, fue radicado el 8 de agosto de 2014, por recusación declarada legal de su similar primero, fecha desde la cual el accionante no dió dinámica procesal y si bien existió un apersonamiento; asimismo, en audiencia añadió que: a) Se providenció que previamente debe notificarse a las partes, determinación que no fue cumplida hasta la fecha: y, b) Existe otro proceso coactivo en el que intervienen Jorge Terrazas Terceros y Pablo David Barrientos Claure, en el cual el hoy accionante suscitó tercería de derecho preferente, que fue negado por no haber acreditado titularidad alguna.
Manuel Baptista Espinoza, Juez Primero de Ejecución Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia expresó lo siguiente: a) En el trámite de ejecución penal, se apersonaron entre otros, Pablo David Barrientos Claure y Hwang Huang Shih; empero, tales apersonamientos fueron rechazados; b) A través de un requerimiento fiscal, se solicitó informe sobre la ejecución de la pena, pedido ante el cual, la trabajadora social informó que Irma y Félix Chile Blanco -hoy accionante-, no cuentan con antecedentes penales, y entre las medidas adoptadas para la suspensión condicional, no se ordenó la firma en el juzgado; c) Recibido el informe por el Secretario del Juzgado Séptimo de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, el accionante solicitó en ejecución de fallo, la cancelación de antecedentes penales, pedido que fue rechazado por no tener conocimiento si se revocó la suspensión condicional de la pena; y, d) Respecto a que se estaría ejecutando un mandamiento de condena contra Félix Chile Blanco tal hecho no es cierto, más cuando conforme al informe evacuado por la trabajadora social el Juez de Ejecución Penal del departamento de Santa Cruz, no tiene competencia para sustanciar ninguna situación, al no contar con antecedentes.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- Prescripción de la Pena,
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad"
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR