SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
1)
José Andrés Urquidi Selich, Gerente General del Banco FIE S.A. a través de su abogado y apoderado, en el informe escrito cursante de fs. 722 a 724 vta., señaló que: 1) No hubo vulneración alguna a sus derechos fundamentales al trabajo, al empleo y a la estabilidad laboral; 2) No existió despido injustificado, toda vez que, la accionante fue desvinculada en virtud a un proceso sumario administrativo interno debidamente respaldado por un Reglamento Interno de la entidad –que fue aprobado por la Resolución Ministerial (RM) 226/2009 de 9 de abril–; por tanto, debió acudir a la judicatura laboral en caso de que hubiera estimado su destitución de ilegal e injustificada y no a la administrativa a cargo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; 3) A pesar que la conminatoria emanada por la Jefatura Departamental del Trabajo fue emitida sin competencia para hacerlo, ni en previsión de la RM 025/15 de 14 de enero, esta conminatoria no habilita a la accionante a optar por la vía constitucional porque sólo se habilita a casos de despido intempestivo injustificado, que no es el caso; 4) En atención al principio de subsidiariedad que rige como regla para la presentación de cualquier acción de amparo constitucional, el Banco FIE S.A. presentó un recurso jerárquico ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y una demanda de impugnación a la conminatoria de reincorporación en conocimiento del Juez de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, mismos que a la fecha no tienen resolución alguna, por tanto existen fallos pendientes, para que puedan cambiar el estado jurídico o situación de cualquiera de las partes. En tal caso, la sola conminatoria de reincorporación del trabajador a su fuente laboral por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo no provoca que éste Tribunal deba conceder la tutela y ordenar el cumplimiento de la Resolución Administrativa, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, de las circunstancias y de los derechos vulnerados; y, 5) En calidad de entidad regulada por la ASFI, y en cumplimiento a las normas emanadas por este ente regulador, producto del sumario administrativo se procedió a reportar a la funcionaria con el Código 06, sin perjuicio de aquello, comunicaron también que de acuerdo a las copias simples presentadas a la fecha se presentó una demanda penal en contra de Ana María Cahune Taquimallco, por la comisión de hechos delictivos previsto en la Ley de Servicios Financieros.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- III.1. Presupuestos para la protección a la estabilidad laboral, en el marco del D.S. 0495.
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR