SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Cuando desempeñaba funciones de Oficial de Créditos del Banco FIE S.A., el 7 de julio de 2014 fue sometida a un proceso administrativo interno ilegal por los personeros de la citada entidad financiera, el cual fue usado para disponer su despido injustificado el 7 de agosto del indicado año, proceso que fue atentatorio a sus derechos fundamentales, por cuanto se conformó una comisión especial para su juzgamiento en contra de lo dispuesto por el art. 120 de la Constitución Política del Estado (CPE), además fue juzgada y sancionada con despido sin haberse dictado el Auto inicial del proceso administrativo interno, siendo directamente convocada a declarar sin establecerse previamente la tipología de las supuestas infracciones cometidas; la referida Comisión Sumariante emitió un informe final el 21 de julio de 2014, en el cual se determinó el despido de su fuente laboral por la supuesta “vulneración a un sinfín de normas” que paradójicamente y en ningún momento fueron parte de ningún Auto inicial de proceso, menos tuvo el derecho de defenderse. Asimismo, tampoco fue notificada con el informe de auditoría para procesar la etapa de aclaración y descargos de las supuestas irregularidades, siendo introducido directamente dentro del sumario administrativo al que fue sometida, en el cual tampoco se abrió un periodo probatorio que le permita su legítima defensa, disponiendo aplicarle el despido sin lugar a beneficios sociales, amparados en normas de un Reglamento Interno que no está aprobado por el Ministerio de Trabajo, además utilizando una norma aprobada para otra persona jurídica denominada “Fondo Financiero Privado para el Fomento a las Iniciativas Económicas S.A. FFP FIE S.A.” (sic).
Por las referidas irregularidades, acudió al Ministerio de Trabajo donde se emitió la conminatoria de reincorporación inmediata a su fuente laboral de 29 de agosto de 2014, mereciendo el recurso de revocatoria planteado por el Banco FIE S.A., que fue resuelto por Resolución Administrativa (RA) 382/2014 de 9 de octubre confirmando su reincorporación; conminatoria que el representante legal del Banco FIE S.A., ahora demandado, se niega a cumplir.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- III.1. Presupuestos para la protección a la estabilidad laboral, en el marco del D.S. 0495.
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR