SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante alega vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso, así como a los principios de legalidad y congruencia, señalando haber sido sometida a un ilegal proceso administrativo interno que concluyó con su despido intempestivo, y que el demandado se resiste a reincorporarla; no obstante, de haber sido notificado con la conminatoria de reincorporación de Ana María Cahune Taquimallco a su fuente laboral dispuesta por el Jefe Departamental del Trabajo de La Paz.
De los antecedentes que cursan en el expediente, el 2 de julio de 2014, el Gerente General de Banco Fie S.A. instruyó la sustanciación de un proceso sumario contra la ahora accionante, quien en la misma fecha fue suspendida de sus funciones y el referido proceso interno concluyó con el Informe de la Comisión Sumariante, por el cual se recomendó se proceda a su despido sin lugar a desahucio ni indemnización, en cuyo cumplimiento, mediante memorando de 4 de agosto del mismo año, el demandado agradeció los servicios prestados en la institución a la accionante, al amparo legal establecido en los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 de su Reglamento. Asimismo, la accionante acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, habiéndose emitido la Conminatoria JDTLP/DS 0495/FTBM/027/2014 de 29 de agosto, que dispuso su inmediata reincorporación; misma que fue impugnada por el Banco FIE S.A., siendo confirmada por RA 382-2014 de 9 de octubre por lo cual, la entidad financiera empleadora planteó una demanda de impugnación judicial a la Conminatoria JDTLP/DS 0495/FTBM/027/2014 contra el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, misma que se encuentra en trámite ante el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz.
Ahora bien, conforme señala la propia accionante y tal como se evidenció de los antecedentes que cursan en el expediente, ésta fue sometida a un proceso administrativo interno en el cual se recomendó su retiro al amparo de lo establecido en los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 de su Reglamento, causales que fueron invocadas para su despido; situación que determinó que el procedimiento establecido por el D.S. 0495 no sea aplicable para su reincorporación, pues conforme señala la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que precede, cuando la trabajadora o el trabajador son sometidos a proceso interno en el cual se disponga su despido por haber incurrido en las causales previstas en la Ley General del Trabajo y su Reglamento, precedentemente citadas, corresponde que el afectado reclame ante la judicatura laboral; es decir, para el despido media un proceso interno que hubiera establecido la responsabilidad del trabajador, constituyendo una causal de despido justificado prevista por la legislación laboral, conforme al entendimiento jurisprudencial glosado, no es posible que el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de sus Jefaturas Departamentales emita la conminatoria de reincorporación, toda vez que, corresponde a la judicatura laboral dilucidar si el despido fue por causa justa o no.
Consiguientemente, la accionante debe efectuar su reclamo utilizando los mecanismos ordinarios ante la judicatura laboral, no siendo posible que este Tribunal, dilucide si el despido fue por justa causa o no, pues tampoco la jurisdicción constitucional puede ser activada aplicando la excepción a la subsidiariedad, establecida por el D.S. 0495 para otorgar una tutela provisional en casos de despidos intempestivos, por cuanto se excluye del procedimiento previsto en dicha norma, cuando se siguió un proceso administrativo interno previo.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- III.1. Presupuestos para la protección a la estabilidad laboral, en el marco del D.S. 0495.
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- III.2. Análisis del caso concreto
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