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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S2

    Fecha: 10-Jun-2015

    II.4.

    II.4.  El 30 de julio de 2014; el Responsable de Archivo Central del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a petición escrita y orden superior Certificó que: “…la entidad FONDO FINANCIERO PRIVADO PARA EL FOMENTO A INICIATIVAS ECONÓMICAS S.A. FFP FIE S.A., con domicilio en La Paz, en sus VI Títulos, XVIII Capítulos y 98 Artículos que conforman esta repartición, NO cuenta con Reglamento Interno de Trabajo” (sic), aprobado por esa Secretaria de Estado (fs. 27).

    • acción de amparo constitucional
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • a)
    • 1)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II
    • III.1.  Presupuestos para la protección a la estabilidad laboral, en el marco del D.S. 0495.
    • 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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