Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
II.5.
II.5. El 4 de agosto del mismo año, mediante memorándum el Gerente General de Banco FIE S.A., agradeció los servicios prestados en la institución a la accionante, en cumplimiento de las determinaciones y conclusiones establecidas por la Comisión Sumariante, dentro del proceso administrativo instaurado en su contra, se vieron en la obligación de prescindir de sus servicios sin corresponder al pago de desahucio ni indemnización, al amparo legal establecido en los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y, 9 de su Reglamento (fs. 64 a 69).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- III.1. Presupuestos para la protección a la estabilidad laboral, en el marco del D.S. 0495.
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR