Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
II.7.
II.7. El 8 de septiembre de 2014, el Ministerio de Empleo y Previsión Social, notificó en su domicilio al representante del Banco FIE S.A., con la Conminatoria JDTLP/DS 0495/FTBM/027/2014 de 29 de agosto, disponiendo la reincorporación inmediata de Ana María Cahune Taquimallco a su fuente laboral en esa entidad financiera, al mismo puesto que ocupaba a momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales sociales (fs. 31).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- III.1. Presupuestos para la protección a la estabilidad laboral, en el marco del D.S. 0495.
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR