Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
II.6.
II.6. El 11 del mes y año referido, mediante memorial dirigido a José Andrés Urquidi Selich, Gerente General del Banco FIE S.A., la hoy accionante formuló incidente de nulidad de obrados del proceso sumario administrativo instaurado en su contra, solicitando la remisión de antecedentes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, argumentando que para el proceso administrativo interno se conformó una comisión especial, no se dio cumplimiento al art. 120 de la CPE, que el citado Banco FIE S.A. cuenta con un Reglamento que no está aprobado por la autoridad competente y que mediante la misma fue juzgada, cometiéndose una ilegalidad (fs. 62 a 63 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- III.1. Presupuestos para la protección a la estabilidad laboral, en el marco del D.S. 0495.
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR