SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
concedió en parte
La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 6 de marzo de 2015, cursante de fs. 732 a 735 vta., concedió en parte la acción de amparo constitucional, disponiendo el estricto cumplimiento a la conminatoria de 29 de agosto de 2014, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo de La Paz en forma provisoria, hasta que se dilucide tanto el procedimiento administrativo, como el proceso de la judicatura laboral; asimismo, determinó el pago de sus salarios devengados; determinación que fue asumida bajo los siguientes fundamentos: i) El demandado no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral en favor de la accionante, dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, a cuyo efecto, ante la denuncia de haberse lesionado sus derechos al trabajo, empleo y la estabilidad laboral, aclarando que la parte demandada puede acudir a la instancia laboral ordinaria a objeto de impugnar la indicada conminatoria; ii) Se evidencia la vulneración del derecho al debido proceso, al no haber cumplido el demandado lo dispuesto en la conminatoria de reincorporación emitida por el Jefe Departamental del Trabajo de La Paz; por lo que, también corresponde otorgar la tutela solicitada en cuanto a este derecho; y, iii) En cuanto a los principios de legalidad y congruencia, la acción de amparo constitucional, no tutela principios, sino únicamente derechos fundamentales y garantías jurisdiccionales; en relación directa con esos derechos, por lo que no corresponde otorgar tutela.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- III.1. Presupuestos para la protección a la estabilidad laboral, en el marco del D.S. 0495.
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR