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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S2

    Fecha: 10-Jun-2015

    II.3.

    II.3.  Por memorando 778/2014 de 22 de julio, el Gerente General de Asuntos Jurídicos del Banco FIE S.A., notificó a la ahora accionante con el Informe de la Comisión Sumariante, por el cual recomendó se proceda a su despido sin lugar a desahucio ni indemnización, así como la codificación ante la ASFI, recordándole que tiene el plazo de 72 horas para apelar    (fs. 25).

    • acción de amparo constitucional
    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • a)
    • 1)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II
    • III.1.  Presupuestos para la protección a la estabilidad laboral, en el marco del D.S. 0495.
    • 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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