Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
II.1.
II.1. El 2 de julio de 2014, José Andrés Urquidi Selich, Gerente General de Banco Fie S.A. mediante Memorando 728/2014 instruyó al Gerente Nacional de Asuntos Jurídicos a.i. y al Gerente Nacional de Auditoría Interna, la sustanciación de un proceso sumario administrativo para determinar la responsabilidad de Ana María Cahune Taquimallco, como Oficial de Crédito, por supuestas faltas que hubiera cometido en el ejercicio del cargo (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II
- III.1. Presupuestos para la protección a la estabilidad laboral, en el marco del D.S. 0495.
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR